Los impuestos de un Airbnb en Costa Rica en 2026
Cuatro obligaciones distintas, dos regímenes de renta que no se eligen al gusto, y un cruce de datos que ya está corriendo. Esto es lo que le toca a un anfitrión, ordenado.
Casi todo el enredo de los impuestos de un alquiler vacacional viene de tratarlos como si fueran uno solo. No lo son. Un anfitrión en Costa Rica tiene obligaciones separadas, con plazos y formularios distintos, y cumplir una no lo exime de las otras.
1. El IVA: 13% sobre el hospedaje, todos los meses
El hospedaje de corta estancia está gravado con IVA 13%. Se le cobra al huésped sobre el total del hospedaje y se declara mensualmente, con vencimiento el día 15 del mes natural siguiente (si cae fin de semana o feriado, corre al siguiente hábil). Hay que declarar aunque el mes haya sido en cero.
El punto que más plata cuesta: la plataforma no te agrega el IVA automáticamente. Si publicaste tu precio sin pensar en el 13%, ese 13% no se lo cobraste al huésped — te lo estás pagando vos de tu margen, reserva por reserva.
2. La renta: RCI o Utilidades, y no siempre podés escoger
Sobre el ingreso del alquiler hay un segundo impuesto, el de renta. Acá hay dos caminos y la diferencia entre ellos es grande.
Rentas de Capital Inmobiliario (RCI)
Es el régimen por defecto del anfitrión pequeño. La tarifa es del 15% con una deducción única del 15% sobre el bruto, lo que deja una tarifa efectiva del 12,75% sobre el ingreso bruto. Se declara y paga mes a mes, dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dos detalles que conviene confirmar con tu contador para tu caso concreto: si esos quince días se cuentan hábiles o naturales, y si hay que presentar en cero los meses sin ingreso. Las fuentes públicas no coinciden y el criterio conservador es presentar igual.
Bajo RCI no se deducen gastos reales: esa deducción única del 15% es todo lo que hay. Tu recibo de electricidad, tu mantenimiento y tu limpieza no bajan la base de este impuesto.
Impuesto sobre Utilidades
Es anual: se presenta y paga el 15 de marzo, con pagos parciales en junio, setiembre y diciembre. A cambio, sí deduce gastos reales y aplica tarifas progresivas sobre la renta neta:
- Personas físicas: exento hasta ₡4.094.000 de renta neta; de ahí en adelante, tramos del 10%, 15%, 20% y 25%.
- Personas jurídicas (si facturás por sociedad): una escala reducida del 5%, 10%, 15% y 20%; y una tarifa plana del 30% cuando el ingreso bruto supera ₡119.629.000.
Ahora, lo importante: pasar de RCI a Utilidades no es un botón de preferencia. Hay dos caminos y son distintos.
- Obligatorio. Si las rentas están afectas a una actividad lucrativa —no a un mero arrendamiento— deben integrarse a Utilidades. No pide empleado y no es opcional.
- Voluntario. Se puede optar por Utilidades teniendo al menos un empleado inscrito en la CCSS, dando su nombre y cédula. Pero para rentas inmobiliarias esa opción compromete un mínimo de cinco períodos fiscales: entraste, te quedás cinco años.
El cambio de régimen se comunica por el formulario del RUT, como una modificación de datos, no por un trámite de autorización aparte.
3. La patente municipal
Es una obligación distinta y con otro acreedor: la municipalidad, no Hacienda. Va del 0,15% al 0,3% del ingreso bruto anual y el porcentaje exacto varía por municipalidad. No aparece en ninguna declaración de Hacienda, así que es de las que más se olvidan.
4. Si facturás por sociedad
Las S.A. y S.R.L. pagan además el impuesto a las personas jurídicas, entre US$213 y US$444 al año, con vencimiento en enero. Es por existir, no por facturar: se paga aunque la sociedad no haya tenido movimiento.
5. Los registros que tienen que estar antes
- RUT — el Registro Único Tributario, donde quedan inscritos tu actividad y tu régimen.
- Actividad económica CIIU 5510.9 — "Otras actividades de alojamiento para estancias cortas". No es la de hotel ni la de alquiler de largo plazo, y el código equivocado te desordena todo lo demás.
- Registro ante el ICT — obligatorio para el hospedaje no tradicional bajo la Ley 9742. Es gratis, se hace en línea y se valida en unos quince días. Operar sin él es funcionamiento ilegal, y esa es una puerta que se abre sola.
6. Lo que de verdad cambió: Hacienda ya tiene tus datos
Acá es donde circula el malentendido más caro del gremio. La resolución MH-DGT-RES-0025-2024 le creó a las plataformas digitales una obligación de reportar información sobre los anfitriones, en línea con el estándar de la OCDE, vigente desde enero de 2025.
Reportar no es retener. Airbnb no te retiene el impuesto, no factura por vos y no declara por vos. Tus obligaciones no aumentaron ni un colón con esa resolución: lo que aumentó es la probabilidad de que se note si no las estás cumpliendo. Hacienda pasó de tener que salir a buscar tus ingresos de plataforma a recibirlos.
Dicho de otra forma: el anfitrión que hace tres años no facturaba y no pasaba nada, hoy no factura contra una base de datos que ya sabe cuánto facturó.
Y si no se cumple, ¿qué pasa?
La sanción por no emitir comprobantes no es solo económica: incluye el cierre del negocio por cinco días hábiles. Para un alquiler vacacional eso no es una multa que se paga y se olvida — son reservas canceladas, reseñas y un calendario que se recupera lento.
Sumale que el registro ante el ICT es obligatorio, que la patente la cobra otra entidad y que el IVA se declara aunque sea en cero, y el problema queda claro: no es que un trámite sea difícil, es que son varios, con calendarios distintos, todos los meses, para siempre.
De todo esto, lo que se puede automatizar
Los comprobantes por cada estadía, el IVA calculado sobre la base correcta, el crédito de las comisiones y el reporte mensual para el contador. HostTribu se conecta a tus canales y lo hace solo, reserva por reserva. Lo que no automatizamos es la decisión de régimen ni la presentación: eso queda donde tiene que quedar.
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