Guía

Qué declara un anfitrión de Airbnb en TRIBU-CR y cuándo vence

Un anfitrión no presenta una declaración: presenta un calendario. Cada formulario tiene su fecha, y la regla que más plata cuesta es una sola: se presentan todos, aunque no hayas vendido nada.

Publicado el 5 de octubre de 2026 · Por el equipo de HostTribu

Desde el 6 de octubre de 2025 las declaraciones se presentan y se pagan en TRIBU-CR, que reemplazó a ATV. Con el cambio vinieron números de formulario nuevos, y si tu contador, un video viejo o una guía de hace dos años te habla del "D-104", está usando los nombres de antes. Esta guía ordena qué te toca presentar, cuándo y qué pasa si se te pasa la fecha.

Los formularios que presenta un anfitrión

Cuáles son los tuyos depende de dos cosas: tu régimen de renta y si estás inscrito como persona física o como persona jurídica.

FormularioQué esCuándo vence
150IVA, mensual. Lo presentan todos los anfitriones que cobran IVA.Día 15 del mes siguiente.
116 (física) / 117 (jurídica)Rentas de capital inmobiliario, mensual. Es el régimen por defecto del anfitrión pequeño.15 días naturales del mes siguiente.
101 (física) / 102 (jurídica)Impuesto sobre las utilidades, anual. Reemplaza al 116/117: un contribuyente declara su renta en uno o en otro, no en los dos.15 de marzo del año siguiente.
140 (física) / 141 (jurídica)Retenciones por remesas al exterior, mensual. Solo cuando le pagás a una plataforma del exterior (más abajo).15 días naturales del mes siguiente.

En la práctica, un anfitrión en rentas de capital presenta dos formularios cada mes: el 150 y el 116 o el 117. Quien está en utilidades presenta el 150 cada mes y el 101 o el 102 una vez al año. Dentro del año de utilidades hay además pagos parciales (junio, setiembre y diciembre), que no son una declaración aparte.

Se presentan aunque estén en cero

Es la parte que más sorprende. Un mes sin una sola reserva no es un mes sin declaración: el 150 y el 116/117 se presentan igual, en cero. No presentar un formulario porque "no hubo movimiento" es justamente cómo se acumulan multas por algo que no te costaba un colón.

Si el 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo corre al siguiente día hábil (art. 10 c del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Es lo que pasó con el 15 de marzo de 2026, que cayó domingo y se presentó hasta el lunes 16.

Cuánto cuesta presentar tarde (o no presentar)

La sanción por declarar tarde u omitir la declaración está en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: medio salario base por cada declaración. El salario base de 2026 es ₡462.200, así que cada formulario omitido o tardío son ₡231.100.

Y se cobra por declaración, no por mes. Si te olvidás del 150 y del 116 del mismo mes, son dos multas: ₡462.200. Aunque el monto del impuesto sea cero.

Hay una salida que conviene conocer: si te autoliquidás la multa y la pagás por tu cuenta, antes de que Hacienda te la cobre, la reducción es del 80%, y los ₡231.100 quedan en ₡46.220. La autoliquidación de sanciones se hace con el formulario 176. Ojo con ese número: en ATV era el D-116, y hoy "116" es la declaración de rentas de capital, no la de sanciones.

El 140/141: cuando le pagás a una plataforma del exterior

Los formularios 140 y 141 los presenta quien retiene al pagarle a alguien no domiciliado en Costa Rica. Para un anfitrión, la pregunta es si la comisión que le pagás a la plataforma cae en ese caso.

  • Airbnb está domiciliada en Costa Rica, así que la retención del 25% por remesas no se le aplica.
  • Booking y Vrbo son plataformas del exterior. Existe un criterio que trata sus comisiones como renta de fuente costarricense y las sujeta a una retención del 25% (art. 59 c de la Ley 7092), que se declara en el 140/141 dentro de los 15 días naturales del mes siguiente.

Ese criterio es discutido entre profesionales y no hay un criterio oficial publicado que lo despeje del todo, así que no lo tomes de acá como una obligación segura ni como una que no existe: llevá a tu contador los nombres de tus plataformas y tus montos, y que él decida. Lo que sí conviene saber es que existe, porque casi nadie lo menciona.

Qué número reemplaza a cuál

Esta es la tabla oficial de equivalencias que publicó Hacienda al migrar a TRIBU-CR. Sirve cuando alguien te habla con el nombre de antes:

Antes (ATV)Ahora (TRIBU-CR)Qué es
104150IVA, mensual.
125116 (física) / 117 (jurídica)Rentas de capital inmobiliario, mensual.
101101 (física) / 102 (jurídica)Impuesto sobre las utilidades, anual.
103140 (física) / 141 (jurídica)Retenciones por remesas al exterior, mensual.

La trampa más fina de la tabla es el 104: en TRIBU-CR ese número existe y es otra cosa, el impuesto sobre utilidades del régimen simplificado, que es trimestral. Pedirle a alguien "el 104" para tu IVA lo manda a un formulario de renta. Para el IVA, el número es el 150.

El calendario de un mes cualquiera

Para un anfitrión persona física en rentas de capital, el mes se ve así: durante el mes cobrás y emitís comprobantes; hasta el 15 del siguiente presentás y pagás el 150 y el 116, con las ventas del mes que pasó, hayan sido muchas o ninguna. Si además pagás comisiones a una plataforma del exterior y tu contador concluyó que corresponde, también el 140. En marzo, si estás en utilidades, se suma el 101.

Ninguna de estas fechas es difícil. Lo difícil es que son doce meses seguidos, por dos o tres formularios, y que olvidarse de uno cuesta ₡231.100.

Esta guía resume normativa y criterios publicados por el Ministerio de Hacienda y otras fuentes oficiales, vigentes a la fecha de actualización indicada arriba. Las normas cambian y cada caso tiene particularidades: usala como orientación y confirmá tu situación con tu contador o con la Administración Tributaria antes de declarar.

Fuentes: Ley 6826 (Ley del IVA), art. 27; Ley 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta), arts. 20, 28 quáter, 31 quáter, 59 c y 60; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, arts. 10 c, 79 y 88; resolución MH-DGT-RES-0033-2025 (formulario 150); Ministerio de Hacienda, "Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR" (tablas de equivalencia vieja a nueva); circular CP-11-2026 de Hacienda (vencimiento de utilidades); Circular 246-2025 del Poder Judicial (salario base 2026).

Presentarlas es fácil. Acordarte todos los meses, no.

HostTribu lleva el calendario por vos: te muestra qué formulario le toca a cada contribuyente, con su fecha de vencimiento y las casillas ya calculadas desde tus reservas, incluso en los meses sin ingresos, que son los que se olvidan. Vos revisás, copiás los números a TRIBU-CR y presentás.

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