Guía

La retención del 2 % de las tarjetas si alquilás por Airbnb: qué hacer en RCI

Si cobrás con datáfono o con un enlace de pago, el banco te descuenta dos retenciones que no se ven en tu factura. Una se recupera en el IVA del mismo mes; la otra, si declarás en RCI, no tiene casilla donde acreditarse.

Publicado el 5 de octubre de 2026 · Por el equipo de HostTribu

Revisá la liquidación de tu datáfono: lo que te depositan es menos que lo que cobraste, y no solo por la comisión del banco. Hay dos retenciones de impuestos que se descuentan en el momento. Parecen lo mismo y no lo son: una es a cuenta de la renta y la otra a cuenta del IVA, y cada una se acredita en un lugar distinto.

La retención del 2 %: pago a cuenta de renta

Las entidades que procesan pagos con tarjeta de crédito o débito deben retener el 2% de lo que te pagan, sin deducción alguna (resolución DGT-R-036-2014, art. 1; el tope lo fija el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 103 inciso d). Aplica estés inscrito o no. Solo quedan fuera los entes no sujetos y quienes están en el régimen de tributación simplificada (art. 2 de la misma resolución).

Es un pago a cuenta, no un impuesto definitivo: adelanta un impuesto que después se liquida. Y la ley dice cuál: la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), art. 24 inciso c, permite deducirla del impuesto determinado a los contribuyentes del título de las Utilidades. Ahí está su casilla.

No es el art. 23 inciso g. Ese artículo es otra retención del 2 %, la que hace el Estado cuando contrata. La de las tarjetas nace del artículo 103 del Código y de la resolución DGT-R-036-2014.

La retención de IVA: esa sí se acredita

La segunda es la retención de IVA por tarjeta: hasta un 6% sobre el importe neto de la venta (Ley del IVA, 6826, art. 29). La ley la considera un pago a cuenta del IVA que en definitiva te toque pagar, y dice que se aplica contra el impuesto del mes en que te la retuvieron. Es decir, se resta en el formulario 150 del mismo mes. También quedan exceptuados los contribuyentes del régimen simplificado.

Por eso, si en tu liquidación ves dos descuentos distintos, la lectura es esta: el del 2 % es de renta y el del IVA se resta en el 150. El porcentaje exacto que te aplican te lo dice tu banco.

Si estás en RCI, el 2 % no tiene dónde acreditarse

Acá está el nudo. Quien alquila por Airbnb y declara por rentas de capital inmobiliario paga un 12,75% sobre el bruto en el formulario 116, un impuesto que la misma ley (art. 31 ter) declara único y definitivo. El 116 no trae una casilla para la retención del 2 %, y la ley que la reconoce habla de las Utilidades, no de este régimen. Pero el banco te la retiene igual, porque no es ninguna de las dos excepciones.

El resultado práctico es un monto que se retuvo a cuenta de un impuesto que no vas a liquidar. Qué se hace con ese saldo no tiene un criterio oficial publicado para quien alquila hospedaje: no encontramos oficio, dictamen ni resolución que lo resuelva. Lo que sí existe es la norma general: el Código, art. 43, da acción para reclamar la restitución de pagos debidos, y menciona expresamente los pagos a cuenta, con un plazo de cuatro años. Si ese saldo se puede devolver, o si se puede compensar contra otra deuda (el art. 45 limita la compensación a deudas de igual naturaleza), es una pregunta abierta, no una respuesta.

Dicho sin vueltas: no te prometemos que lo recuperás, y tampoco que lo perdés. Es una consulta para tu contador, con tus montos del año a la mano.

Cómo verlas en tu estado de cuenta

  • Pedí el detalle de la liquidación a tu banco o a la empresa que procesa tu datáfono o enlace de pago. Debería separar la comisión del servicio de las retenciones.
  • Sumá el año de la retención de renta, mes por mes. Es el número que tu contador necesita para plantear el saldo.
  • Cotejá la de IVA con lo que aparezca en el borrador del 150 antes de presentarlo. No asumás que ya viene cargada: confirmalo con tu contador.
  • Guardá las constancias de retención que te entregue el banco.

¿Y lo que paga Airbnb o Booking?

La resolución habla de las entidades que procesan pagos con tarjeta de quien te compra. Lo que Airbnb o Booking te transfieren como pago de tus reservas no pasa por tu datáfono ni por tu enlace de pago, así que esta retención no es la que ves ahí. Aplica a lo que cobrás vos directamente: una reserva directa, un pago en el lugar, un cobro adicional.

¿Cambiarse a Utilidades?

Ahí la retención sí se acredita, pero no es una salida por ese motivo: la vía voluntaria exige al menos un empleado con salario cotizando en la CCSS, avisar antes del período y quedarse un mínimo de cinco años (Ley 7092, art. 28, y Reglamento, art. 5). Y cambia todo el cálculo del impuesto, no solo el destino del 2 %. Es una cuenta de comparación, con tus números, que se hace con tu contador. Los detalles de las diferencias están en la guía del 116.

Esta guía resume normativa y criterios publicados por el Ministerio de Hacienda y otras fuentes oficiales, vigentes a la fecha de actualización indicada arriba. Las normas cambian y cada caso tiene particularidades: usala como orientación y confirmá tu situación con tu contador o con la Administración Tributaria antes de declarar.

Fuentes: resolución DGT-R-036-2014 arts. 1 y 2 (retención del 2% de tarjetas); Código de Normas y Procedimientos Tributarios arts. 43, 45 y 103 inciso d; Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) arts. 24 inciso c, 28 y 31 ter; Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta art. 5; Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826, texto de la Ley 9635) art. 29.

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